Adolfo Chávez detenido en Viru Viru por alerta migratoria, 6 horas secuestrado en la fiscalía y liberado sin proceso. sin arraigo no se le permitió viajar siendo representante como líder del movimiento de los pueblos indígena en Bolivia.
debía abordar el vuelo con destino a ESCOCIA, para asistir Al período de sesiones de la Conferencia (COP 26) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
Se ha institucionalizado la represión judicial, la persecución política y la violación de derechos humanos. Al controlar todos los poderes del Estado, es común encontrar inclusive al presente juicios manipulados para perseguir y neutralizar a quienes por pensar diferente fueron y serán recluidos durante años o forzados al destierro. No puede de ninguna manera la justicia en Bolivia mantenerse en manos de quienes, lejos de ser legítimamente elegidos, son actores que obedecen lineamientos políticos de venganza y represión y en tanto se mantengan a la cabeza del Ministerio Público y el Órgano Judicial, el riesgo es inminente por lo que se debe exigir la reestructuración del sistema judicial, la prohibición de la persecución política, la liberación de los actuales presos políticos y el cambio de las autoridades elegidas de forma fraudulenta y discrecional.
Las “ALERTAS MIGRATORIAS” establecidas a través de un convenio, resolución, reglamento o decreto que controvierta el “principio de legalidad” son inconstitucionales. La vulneración al principio de legalidad se tipifica también en aquellas situaciones que conlleven la “extralimitación de atribuciones” del órgano que ejerza la potestad reglamentaria. El Juez es el único que, en virtud del principio de legalidad, establecido en la constitución puede establecer medidas de coerción, que impidan entre otras, el impedimento de salida.
El 14 de enero de 2020, durante el gobierno transitorio, el Ministro de Gobierno, el Director General de Migración y el Fiscal General suscribieron un “Convenio Interinstitucional” con el objeto de acceder datos sobre ciudadanos que tengan órdenes de aprehensión, arraigo o declaración de rebeldía.
Si una persona está siendo perseguida y acosada políticamente sin que se le haya podido probar ningún delito, la alerta migratoria estaría violando su derecho a la libre circulación, que incluye la salida e ingreso al país y que está establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Presentamos una acción de libertad para el cese inmediato de la persecución ilegal e indebida, respeto el derecho a la libertad y se garantice la labor en legalidad en migración, prohibiendo todo tipo de amenazas, hostigamiento o presión indebida y deje sin efecto alerta migratoria ilegal.
Los pueblos a quienes no se hace Justicia, se la toman por sí mismos más tarde o más pronto (Voltaire).
DESPIERTA BOLIVIA

Abogado. Director de Global Human Rights League – Bolivia. Asesor Legal Comité Pro Santa Cruz. Autor/Escritor. Columnista de El Oriental